Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 oct 2011
Previamente a la puesta en funcionamiento del servicio de dirección en la plataforma en una infraestructura aeroportuaria o en alguna de sus plataformas, debe procederse a la publicación de dicha puesta en servicio en la publicación de información aeronáutica (AIP) del servicio de información aeronáutica (AIS).
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eli/es/rd/2011/09/08/1238#art-6

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