Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 oct 2011
1. Este real decreto se aplicará a los aeropuertos civiles.
2. Están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto las bases aéreas, las bases aéreas abiertas al tráfico civil, los aeródromos y helipuertos militares y los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto en los que el Ejército del Aire preste servicios de navegación aérea a la circulación aérea general.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1238#art-3