Art. 9

En vigor desde 24 nov 2001
Las autorizaciones administrativas otorgadas al amparo del presente Reglamento quedarán extinguidas, en los siguientes supuestos: a) Por renuncia de su titular. b) Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento. c) Por incumplimiento de las condiciones a que estuvieran subordinadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.3 y 8.5 del presente Reglamento. d) Por incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 8.1 del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2.
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eli/es/rd/2001/11/12/1232#art-9

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