Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 nov 2001
Los presentes Estatutos se entienden sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y, en su virtud, del régimen jurídico de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Oficiales de Enfermería, que resulte de aquéllas y que se encuentren constituidos conforme a la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2001/11/08/1231#disposicion-adicional-primera

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