Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 10 nov 2001
El ejercicio liberal de la profesión de enfermería se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica observarán inexcusablemente los límites del artículo 1 de la citada Ley de Defensa de la Competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-55