Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
61 / 66En vigor desde 10 nov 2001
Los presentes Estatutos se entienden sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y, en su virtud, del régimen jurídico de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Oficiales de Enfermería, que resulte de aquéllas y que se encuentren constituidos conforme a la normativa aplicable.
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Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#disposicion-adicional-primera