Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 ago 2001
3.1 Café de tueste natural: Es el obtenido al someter el café verde o crudo en grano a la acción del calor, de forma que adquiera el color, aroma y otras cualidades características. Contendrá: Cafeína: 0,7 por 100 mínimo s/materia seca. Humedad: 5 por 100 máximo. Granos carbonizados: 5 por 100 máximo. Cenizas totales: 6 por 100 máximo s/materia seca. Sólidos solubles del extracto acuoso: Del 20 al 35 por 100. 3.2 Café torrefacto: es el café tostado en grano, con adición de sacarosa o glucosa, antes de finalizar el proceso de tostación, en una proporción máxima de 15 kilogramos de dichos azúcares (expresados en sustancia seca, si los azúcares se emplean en forma líquida) por cada 100 kilogramos de café verde. Contendrá: Cafeína: 0,6 por 100 mínimo s/materia seca. Humedad: 5 por 100 máximo. Granos carbonizados: 5 por 100 máximo. Cenizas totales: 5,5 por 100 máximo s/materia seca. Sólidos solubles del extracto acuoso: 25 al 40 por 100. 3.3 Café de tueste natural (porcentaje) y café torrefacto (porcentaje): Esta denominación, donde obligatoriamente figurarán los porcentajes, corresponde a las mezclas realizadas con los cafés citados en los puntos 3.1 y 3.2, debiendo ajustarse, por separado, a las especificaciones de dichos epígrafes. 3.4 Café molido de tueste natural: Es el café de tueste natural después de los procesos industriales de molido y envasado, debiendo ajustarse a las especificaciones del epígrafe 3.1 3.5 Café molido torrefacto: Es el café torrefacto después de los procesos industriales de molido y envasado, debiendo ajustarse a las especificaciones del epígrafe 3.2. 3.6 Café molido de tueste natural (porcentaje) y torrefacto (porcentaje): Esta denominación, donde obligatoriamente figurarán los porcentajes, corresponde a las mezclas realizadas con los cafés citados en los epígrafes 3.1 y 3.2, sometidos a los procesos industriales de molido y envasado, debiendo ajustarse a las especificaciones de dichos epígrafes que resulten según los porcentajes empleados. 3.7 (Suprimido) 3.8. «Café torrefacto soluble» o «café torrefacto instantáneo»: Es el producto en forma sólida, soluble en agua, obtenido por deshidratación de la infusión acuosa del café torrefacto. Contendrá: Humedad: 5 por 100 máximo. Cantidad de sacarosa o glucosa: 15 kilogramos, como máximo, de dichos azúcares (expresados en sustancia seca, si los azúcares se emplean en forma líquida) por cada 100 kilogramos de café verde. 3.9. «Café soluble» (porcentaje) y «café torrefacto soluble» (porcentaje). También podrán utilizarse las otras denominaciones de los epígrafes 3.7 y 3.8: Es el extracto de café en forma sólida, soluble en agua, obtenido a partir de los cafés definidos en los epígrafes 3.1 y 3.2. Contendrá: Humedad: 5 por 100 máximo. 3.10 (Suprimido) 3.11 «Extracto de café torrefacto en pasta»: Es el producto en forma pastosa obtenido por deshidratación parcial de la infusión acuosa del café torrefacto. Contendrá: Humedad: Comprendida entre el 15 por 100 y el 30 por 100. Cantidad de sacarosa o glucosa: 12 kilogramos como máximo de dichos azúcares (expresados en sustancia seca, si los azúcares se emplean en forma líquida) por cada 100 kilogramos de café verde. 3.12 (Suprimido) 3.13 «Extracto de café torrefacto líquido»: Es el producto en forma líquida, obtenido por deshidratación parcial de la infusión acuosa del café torrefacto. Contendrá: Humedad: Comprendida entre el 45 por 100 y el 85 por 100. Cantidad de sacarosa o glucosa: 12 kilogramos como máximo de dichos azúcares (expresados en sustancia seca, si los azúcares se emplean en forma líquida) por cada 100 kilogramos de café verde. Se suprimen los apartados 7, 10 y 12 por el .2 del Real Decreto 943/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-15218 . Se modifican los apartados 1, 2, 8, 11 y 13 por el art. único.1 a 4 del Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19498 .

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eli/es/rd/1988/10/14/1231#art-3

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