Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 nov 2001
Durante doce meses después de la entrada en vigor de esta norma, se podrán elaborar, etiquetar y comercializar aceitunas de mesa que, cumpliendo con las disposiciones vigentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, no se ajusten a lo dispuesto en el mismo. No obstante, las aceitunas de mesa elaboradas, etiquetadas y comercializadas con anterioridad a la fecha de terminación del plazo citado anteriormente y que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Real Decreto, podrán seguir comercializándose hasta la extinción de su vida comercial
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eli/es/rd/2001/11/08/1230#disposicion-transitoria-unica

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