Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 nov 2001
El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias que las reglas 10.ª, 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución reservan al Estado en las materias de comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2001/11/08/1230#disposicion-final-primera