Art. 7

En vigor desde 30 mar 2013
1. Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones: a) El tratamiento con lejías alcalinas para la eliminación del principio amargo en los tipos y preparaciones comerciales que así lo requieran. b) El tratamiento de materias primas o productos semielaborados con sustancias químicas autorizadas. c) El uso de iniciadores de la fermentación. d) La aplicación de calor a la salmuera de fermentación. e) El tratamiento de aceitunas con sustancias autorizadas para la obtención de sus diferentes elaboraciones. f) Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final. 2. (Derogado) 3. (Derogado) Se derogan los apartados 2 y 3 por el art. 52 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/rd/2001/11/08/1230#art-7

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