Art. 4
En vigor desde 22 nov 2001
1. Las aceitunas de mesa, tras su selección y procesado, deberán presentarse:
a) Sanas.
b) Limpias.
c) Exentas de olor y sabor anormales.
d) Exentas de defectos que puedan afectar su comestibilidad o adecuada conservación.
e) Sin síntomas de alteración en curso o de fermentación anormal.
f) Homogeneidad del tamaño dentro de su variedad, para las enteras, deshuesadas, rellenas y mitades.
g) De color uniforme, de acuerdo con las coloraciones definidas en el apartado 2 del artículo 2, salvo las aliñadas y de color cambiante.
h) Exentas de gérmenes patógenos y de sus toxinas o de cualquier otra fuente contaminante. En el caso de aceitunas fermentadas y conservadas mediante características propias, pueden detectarse los microorganismos que intervienen en el proceso de fermentación.
2. Según los defectos y tolerancias que figuran en los apartados 4 y 5 del presente artículo, las aceitunas que respondan a lo establecido en el apartado 1 anterior, se clasificarán en las categorías comerciales siguientes:
a) Extra. Se considerarán comprendidas dentro de esta categoría las aceitunas de calidad superior que posean en grado máximo las características propias de su variedad y un grado de madurez adecuado. En esta categoría sólo podrán comercializarse las aceitunas enteras, partidas, seccionadas, deshuesadas y rellenas.
b) Primera o «I» o selecta. En esta categoría se incluyen las aceitunas de buena calidad, con un grado de madurez adecuado y que presenten las características de su variedad.
c) Segunda o «II» o estándar. Comprende las aceitunas de mesa que, no hayan podido clasificarse en las dos categorías anteriores.
3. Además de las categorías comerciales definidas, y solamente para las presentaciones de aceitunas troceadas, pasta de aceituna, aceitunas rotas y aceitunas para ensalada, se admitirá otra clasificación cualitativa, que será una categoría comercial en sí misma, definida con el nombre de su presentación, siempre que las aceitunas que la integran cumplan las condiciones generales definidas para las aceitunas de mesa en el apartado 1, con exclusión de los párrafos f) y g). Esta categoría no ha de sujetarse a los defectos y tolerancias que figuran en el apartado 5 del presente artículo.
4. Los defectos en las aceitunas podrán ser:
a) Defectos de textura. Frutos excesiva o anormalmente blandos o fibrosos, en comparación con la firmeza que caracteriza al tipo y elaboración considerado, así como frutos arrugados hasta el punto que su aspecto se modifique sustancialmente, salvo la presentación aceitunas arrugadas.
b) Defectos de la epidermis sin afectar a la pulpa. Manchas y daños superficiales que no penetren en el mesocarpio, así como coloración anormal del fruto. No se consideran como manchas, las de dimensiones inferiores a 9 mm 2 siempre que no afecten a la apariencia del fruto.
c) Defectos de epidermis afectando a la pulpa. Manchas que penetran en el mesocarpio con una dimensión superior a 9 mm 2 en la superficie, orificios, cavernas, deformidades que se presentan en el fruto como consecuencia de ataques de insectos, enfermedades criptogámicas, etc.
d) Pedúnculos. Adheridos a la aceituna y que midan más de 3 mm desde la parte más saliente de la aceituna. No se considera defecto en la presentación «con pedúnculos».
e) Frutos rotos. Frutos que no están enteros.
f) Vacías. Frutos sin hueso que no llevan relleno.
g) Frutos con relleno incompleto o con defectos de relleno. Frutos sin hueso que no están completamente rellenos, excepto en el caso de las aceitunas rellenas con pastas preparadas para relleno.
h) Materias extrañas. Toda materia que resulte impropia de la elaboración, excluidas las sustancias cuya adición se permite en la legislación.
5. Número máximo de defectos y materias extrañas:
Deberán efectuarse controles para determinar los defectos y materias extrañas, como mínimo sobre una muestra para análisis de 200 aceitunas (enteras, deshuesadas o rellenas), no pudiendo exceder para cada una de las categorías comerciales ni para cada uno de los defectos en ellas especificados, parciales o globales los siguientes porcentajes:
Defectos Extra – Porcentaje Primera – Porcentaje Segunda o estándar – Porcentaje 1 Defectos de textura. Frutos blandos, arrugados ofibrosos. 4 6 11 2. Defectos de la epidermis afectando a la pulpa. Daños por insectos, criptógamas, manchas que penetran en el interior del fruto. 7 12 17 3. Defectos de la epidermis sin afectar a la pulpa. Manchas superficiales, coloración anormal. 5 10 15 (1) 4. Pedúnculos. 2 3 6 5. Frutos rotos. 3 5 7 6. Vacías o con relleno incompleto (2). 6 10 14 Suma total de defectos (3). 12 17 22 Materias extrañas inocuas. 1 unidad por kilogramo o fracción
(1) A estos efectos no deben contabilizarse los daños superficiales que no penetren en el mesocarpio.
(2) En aceitunas rellenas.
(3) Sin sobrepasar cantidades parciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1230#art-4