Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 ago 2009
1. Cuando las administraciones competentes convoquen el procedimiento de evaluación de una unidad de competencia, que aún no esté incluida en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se emitirá una acreditación de acuerdo con el anexo III B).
2. Dicha acreditación surtirá efectos de acreditación parcial acumulable cuando sea establecido el correspondiente título o certificado que la incluya.
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Proeli/es/rd/2009/07/17/1224#disposicion-transitoria-segunda