Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 ago 2009
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, las comunidades autónomas iniciarán las actuaciones necesarias para que, en el plazo máximo de un año, se implante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, establecido en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2009/07/17/1224#disposicion-final-tercera

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