Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 ago 2009
1. Las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la familia profesional sanidad habrán de ajustarse a los requisitos específicos que se acuerden entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las comunidades autónomas, en el marco de la cooperación territorial, tendentes a garantizar la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud y el adecuado nivel formativo de los profesionales del área sanitaria, en coherencia con lo regulado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 2. Para la evaluación de unidades de competencia profesional que estén incluidas en títulos de formación profesional exigidos para el ejercicio de una profesión sanitaria regulada, las Comisiones de evaluación deberán, a propuesta de la Administración sanitaria competente, incorporar profesionales cualificados en calidad de expertos, de acuerdo con el artículo 27.4 de este Real Decreto o como evaluadores, si están habilitados para ello.
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eli/es/rd/2009/07/17/1224#disposicion-adicional-sexta

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