Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 ago 2009
1. El procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional que desarrolle cada administración competente a través de su propia estructura organizativa se dotará de sistemas de gestión de la calidad. 2. El sistema de gestión de la calidad deberá asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el presente real decreto. Para ello, contemplará la evaluación de todos los aspectos que inciden en el procedimiento y contará con la participación de las diferentes personas y servicios que hayan intervenido en el mismo. 3. El proceso de evaluación y acreditación de la competencia será verificado a través de evaluaciones internas y auditorías externas que puedan contribuir a un proceso de mejora continua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/07/17/1224#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil