Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 26 ago 2009
La instrucción del procedimiento constará de las siguientes fases: a) Asesoramiento. b) Evaluación de la competencia profesional. c) Acreditación y registro de la competencia profesional.
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eli/es/rd/2009/07/17/1224#art-14

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