Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 26 ago 2009
La instrucción del procedimiento constará de las siguientes fases:
a) Asesoramiento.
b) Evaluación de la competencia profesional.
c) Acreditación y registro de la competencia profesional.
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Proeli/es/rd/2009/07/17/1224#art-14