Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 26 ago 2009
1. La inscripción para la participación en el procedimiento regulado en este real decreto deberá formalizarse en los lugares o por los medios que determinen las administraciones competentes en la correspondiente convocatoria. 2. El modelo de solicitud contendrá los aspectos señalados en el anexo II. La solicitud irá acompañada del historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo. 3. Los candidatos y candidatas, con el fin de facilitar la fase de asesoramiento, también podrán presentar cuestionarios de autoevaluación, así como la documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito. 4. Los aspirantes a participar en el procedimiento podrán inscribirse en cualquier convocatoria pública para la evaluación y acreditación de la competencia profesional. Para ello, las convocatorias se publicarán íntegras en los boletines o diarios oficiales de las Administraciones convocantes y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Las administraciones competentes harán pública la lista de aspirantes admitidos en el procedimiento, que iniciarán la fase de asesoramiento.
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eli/es/rd/2009/07/17/1224#art-13

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