Art. Disposición final tercera
En vigor desde 5 dic 2024
Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepcionalmente, se podrán modificar las fechas, plazos y anexos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/03/1219#disposicion-final-tercera