Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 5 dic 2024
Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepcionalmente, se podrán modificar las fechas, plazos y anexos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.
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