Art. 23

En vigor desde 5 dic 2024
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir las entidades beneficiarias y serán los siguientes: 1. El incumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias establecidos en el artículo 4, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 5 o de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción del apartado 5 del artículo 14, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento. Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 15.6.b) sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago. 2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. 3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior. 4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.
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eli/es/rd/2024/12/03/1219#art-23

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