Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 5 dic 2024
El Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal deberá: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones de la autorización del servicio, de las disposiciones del sistema de calidad y de los procedimientos técnicos que regulan el funcionamiento del servicio; y velar asimismo por que dichos procedimientos se mantengan actualizados. b) Asumir, con su firma, la responsabilidad de los escritos e informes emitidos por el servicio. c) Asumir la responsabilidad de la formación inicial y continua del personal técnico del servicio.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-96

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