Título TÍTULO XI
Art. 122
En vigor desde 5 dic 2024
1. El personal facultativo del Consejo de Seguridad Nuclear acreditado para realizar la función inspectora en aplicación de este reglamento, tendrá la condición de autoridad pública, en el ejercicio de dicha función.
2. En el ejercicio de su función inspectora, dicho personal facultativo podrá ir acompañado de los expertos acreditados que considere necesarios, pudiendo acceder, sin previo aviso y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspección, o a cualquier lugar en el que se desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento.
3. En las instalaciones nucleares, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá destacar, de modo temporal o permanente, a personal facultativo acreditado para realizar funciones de inspección y control.
4. Los miembros del equipo de inspección del Consejo de Seguridad Nuclear deberán identificarse e invitar al titular de la autorización, al responsable de la actividad o entidad, o a persona dependiente del mismo, a que presencie la inspección.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-122