Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 28 oct 1990
Los actuales concesionarios de servicios regulares permanentes de uso general habrán de adecuar la cuantía de la fianza definitiva correspondiente a los mismos a las previsiones del artículo 74 de este Reglamento antes del día 1 de abril de 1991.
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