Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 21 feb 2019
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 de la LOTT, el pago de las sanciones pecuniarias, impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes será requisito necesario para que la Administración otorgue al infractor cualquier nueva autorización o lleve a cabo cualquiera de las actuaciones relativas al visado, rehabilitación o transmisión de autorizaciones preexistentes o levante su suspensión.
Se modifica por el .24 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-46