Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
46 / 326En vigor desde 21 feb 2019
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 de la LOTT, el pago de las sanciones pecuniarias, impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes será requisito necesario para que la Administración otorgue al infractor cualquier nueva autorización o lleve a cabo cualquiera de las actuaciones relativas al visado, rehabilitación o transmisión de autorizaciones preexistentes o levante su suspensión.
Se modifica por el .24 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-46