Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Construcción y explotación de apartaderos de titularidad privada que complementan ferrocarriles de transporte público
Art. 275
DerogadoEn vigor desde 28 oct 1990
1. La ejecución de las obras de construcción de los apartaderos se llevará a cabo en forma similar a la establecida en este Reglamento para los ferrocarriles de transporte privado.
2. La Empresa ferroviaria adoptará las medidas necesarias para garantizar el servicio y la seguridad de la línea afectada durante la ejecución de las obras.
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-275