Art. 275
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Construcción y explotación de apartaderos de titularidad privada que complementan ferrocarriles de transporte público

Art. 275

Derogado283 / 326
En vigor desde 28 oct 1990
1. La ejecución de las obras de construcción de los apartaderos se llevará a cabo en forma similar a la establecida en este Reglamento para los ferrocarriles de transporte privado. 2. La Empresa ferroviaria adoptará las medidas necesarias para garantizar el servicio y la seguridad de la línea afectada durante la ejecución de las obras.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-275