Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Construcción y explotación de apartaderos de titularidad privada que complementan ferrocarriles de transporte público

Art. 276

Derogado
En vigor desde 28 oct 1990
Cuando el establecimiento de un apartadero resulte conveniente para el interés público o implique una repercusión socialmente beneficiosa, podrá autorizarse la utilización para su construcción de los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, la adquisición de los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, en el que su titular tendrá la condición de beneficiario.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-276

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