Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Agencias de transporte de mercancías
Art. 164
DerogadoEn vigor desde 7 ene 2000
Los precios que apliquen las agencias de transporte de mercancías serán libres.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24068
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-164