Art. 164
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Agencias de transporte de mercancías

Art. 164

Derogado167 / 326
En vigor desde 7 ene 2000
Los precios que apliquen las agencias de transporte de mercancías serán libres. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24068

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Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-164