Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico
Art. 120
En vigor desde 21 feb 2019
La resolución dictada por el órgano competente en materia de autorizaciones en relación con la pérdida de honorabilidad pondrá fin a la vía administrativa y deberá ser notificada para su inscripción a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Se modifica por el .99 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-120