Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico
Art. 120
121 / 326En vigor desde 21 feb 2019
La resolución dictada por el órgano competente en materia de autorizaciones en relación con la pérdida de honorabilidad pondrá fin a la vía administrativa y deberá ser notificada para su inscripción a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Se modifica por el .99 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-120