Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 nov 2006
1. Los actuales Compromisarios de la Asamblea General y los Consejeros de la Junta de Gobierno permanecerán en sus cargos ejerciendo las funciones que se señalan en este real decreto. Cuando finalice el período para el que fueron nombrados, serán sustituidos con arreglo a las normas que se establecen en este real decreto.
2. El actual Presidente de la mutualidad permanecerá en su cargo, ejerciendo las funciones que se señalan en los artículos 7, 13.2 y 14.3 de este real decreto. Una vez sea nombrado el Gerente de la mutualidad, dejará de ejercer las funciones que se señalan en el artículo 14.3 y continuará ejerciendo las que se señalan en los artículos 7 y 13.2. Cesará en su cargo una vez se lleve a cabo el procedimiento previsto en el artículo 3.3.
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Proeli/es/rd/2006/10/20/1206#disposicion-transitoria-segunda