Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 nov 2006
Las actuales unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo de la mutualidad adaptada a las previsiones de este real decreto.
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eli/es/rd/2006/10/20/1206#disposicion-transitoria-primera

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