Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 5 nov 2006
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) El capítulo I del Reglamento de la Mutualidad General Judicial aprobado por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre. b) El Real Decreto 2703/1981, de 19 de octubre, por el que se estructura orgánicamente la Mutualidad General Judicial. c) El artículo 2 del Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Igualmente, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a este real decreto.
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eli/es/rd/2006/10/20/1206#disposicion-derogatoria-unica

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