Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 21 jul 1999
Las Administraciones educativas prestarán el servicio educativo en los establecimientos penitenciarios radicados en su ámbito territorial de acuerdo con las necesidades y pecualiaridades de la actividad educativa que se desarrolla en dichos centros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/09/1203#art-5