Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 jul 1999
1. Los establecimientos penitenciarios deberán facilitar las incorporaciones de nuevos alumnos a lo largo de todo el curso escolar, cuando así proceda. 2. En caso de traslados entre establecimientos penitenciarios de reclusos que estén siguiendo algún tipo de estudios, su expediente académico completo deberá ser remitido al establecimiento penitenciario de destino, debiendo conservar el de origen una copia del mismo.
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eli/es/rd/1999/07/09/1203#art-10

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