Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 ago 1999
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tendrá carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/1999/07/09/1201#disposicion-adicional-primera

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