Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 mar 2010
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto y, en particular, para modificar los anexos cuando sea necesario, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 246/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5103

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eli/es/rd/1999/07/09/1201#disposicion-final-primera

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