Art. Nota inicial

En vigor desde 25 may 1996
Norma derogada por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero; no obstante, se mantiene la vigencia de los arts. 108, 109, 110 y 111 y del primer párrafo del , según establece el apartado 3 de la citada disposición derogatoria. Ref. BOE-A-1996-3307#ddunica . Asimismo, el contenido de los arts. 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del presente Reglamento Penitenciario se mantendrá vigente, con rango de resolución, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por el Real Decreto 190/1996 citado, según establece su disposición transitoria tercera. Ref. BOE-A-1996-3307#dttercera .

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eli/es/rd/1981/05/08/1201#nota-inicial-preambulo

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