Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección cuarta. Ejecutoriedad
Art. 124
En vigor desde 25 may 1996
A los efectos establecidos en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se consideran actos de indisciplina grave los comprendidos en cualquiera de los seis primeros supuestos del artículo 108 de este Reglamento.
Se deroga el segundo párrafo por la disposición derogatoria única.2.b) y 3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1996-3307#ddunica . Se modifica por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-124