Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio
Art. 314
En vigor desde 23 jul 1981
Cuando resultare necesario para el servicio, podrán adscribirse otros funcionarios al servicio de Enfermería, debiendo actuar como ayudantes del encargado de ésta y cumplir las obligaciones que en el artículo 310 se asignan a los funcionarios de galerías o departamentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-314