Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio
Art. 314
322 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Cuando resultare necesario para el servicio, podrán adscribirse otros funcionarios al servicio de Enfermería, debiendo actuar como ayudantes del encargado de ésta y cumplir las obligaciones que en el artículo 310 se asignan a los funcionarios de galerías o departamentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-314