Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio

Art. 308

En vigor desde 23 jul 1981
1. Cada patio del Establecimiento puede considerarse como Unidad de servicio juntamente con los locales o dependencias a los que sirva de acceso y que no estén adscritos a otra Unidad. 2. El funcionario encargado del patio tendrá las siguientes obligaciones: a) Controlar a los internos que permanezcan en el mismo, conociendo en todo momento su contingente. b) Impedir la entrada o salida de internos, salvo que se encuentren expresamente autorizados para ello o que se haga cargo de aquéllos otro funcionario. c) Observar la conducta de los internos, procurando conocerlas personalmente y, dentro de sus atribuciones, atender o cursar sus peticiones. d) Informar al superior jerárquico de cualquier novedad que se produzca y, en general, proporcionar las informaciones que le sean requeridas sobre el comportamiento de los internos. e) Velar por el orden y limpieza en todas las dependencias de la Unidad. f) Practicar los cacheos, requisas y registros que estime necesarios o que se le ordenen, con el fin de lograr un mejor control y seguridad de la Unidad. g) Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier otra tarea relacionada con este servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-308

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