Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección primera. De las Juntas de Régimen y Administración
Art. 262
En vigor desde 23 jul 1981
1. Para la uniforme aplicación del régimen penitenciario, buen gobierno de los Establecimientos y recta gestión económica de los mismos, existirá en cada uno de ellos una Junta de Régimen y Administración, presidida por el Director, con los siguientes vocales: el o los Subdirectores, de entre los que actuará como Secretario el Subdirector Jefe de la Oficina de Régimen; el Administrador, el Jefe de Servicios más antiguo en el puesto, y dos funcionarios elegidos por la plantilla cada año.
2. Cuando resulte aconsejable oír la opinión de algún otro funcionario de la plantilla en un asunto concreto sobre el que deba deliberar la Junta, podrá ser convocado por el Director de la reunión correspondiente. Cuando se pase al estudio de los temas correspondientes al Economato del Establecimiento, será llamado el funcionario encargado del mismo, que participará con voz, pero sin voto.
3. Cuando alguno de los miembros haya intervenido en actuaciones que dieran lugar a expediente disciplinario, no tendrá voto en la decisión sobre las mismas.
4. Cuando concurra a la Junta un Inspector Penitenciario, asumirá la presidencia con las facultades que le están asignadas.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-262