Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Recompensas

Art. 105

En vigor desde 26 abr 1984
Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal, así como la participación positiva en las actividades asociativas o de otro tipo que se organicen en el establecimiento, serán estimulados con alguna de las siguientes recompensas: a) Propuesta al Juez de vigilancia a efectos de valoración por el mismo en la concesión de beneficios penitenciarios. b) Premios en metálico. c) Donación de libros y otros instrumentos de participación en actividades culturales y recreativas. d) Notas meritorias, con anotación en el expediente personal del interno. Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores que, en compatibilidad con los preceptos reglamentarios, pudiera otorgarse. Se modifica por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .

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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-105

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