Art. [preambulo]
En vigor desde 10 oct 2003
La Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que vino a derogar el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, que regulaba esta materia.
El Real Decreto 1254/1999 establece, en su disposición final primera, la necesidad de revisión de la Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de noviembre de 1990, desarrollada de acuerdo con el real decreto derogado, y publicada mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de 30 de enero de 1991.
El objetivo fundamental de esta revisión es incorporar los cambios que introduce el citado real decreto en aspectos tan importantes como son la adopción de políticas de prevención de accidentes graves, el establecimiento de sistemas de gestión de seguridad, el desarrollo de planes de autoprotección, la elaboración de informes de seguridad, la consideración del efecto dominó, la realización de inspecciones, la ordenación territorial teniendo en cuenta el riesgo de estos accidentes y la información al público. Todo ello, sin menoscabo de lo dispuesto en la normativa básica de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención), así como en la normativa específica (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo).
Con posterioridad a la aprobación y publicación de la citada directriz básica, se publicó el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma básica de protección civil, que constituye, en desarrollo de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, el marco fundamental para la elaboración e integración de los diferentes planes de protección civil y contempla el riesgo químico como objeto de planificación especial.
Por tanto, se hace también necesaria la adecuación de la directriz básica a las disposiciones de la Norma básica de protección civil. A este respecto y como elemento a destacar en este aspecto de la revisión, se encuentra la incorporación en esta nueva directriz básica de criterios para la elaboración del plan estatal de protección civil frente a este riesgo.
Además, en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Real Decreto 1254/99, se incluyen como anexo II de esta directriz básica los formatos normalizados correspondientes a la notificación de accidentes graves a la Comisión Europea, que los órganos competentes de las comunidades autónomas deben remitir a la Dirección General de Protección Civil, a través de la Delegación de Gobierno correspondiente.
En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2003,
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Proeli/es/rd/2003/09/19/1196#preambulo-pr