Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 oct 2003
Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán requerir que en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los industriales que han presentado el informe de seguridad, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1254/99, de 16 de julio, adapten o modifiquen determinados contenidos de aquél, de acuerdo con lo dispuesto en la Directriz básica para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
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eli/es/rd/2003/09/19/1196#disposicion-transitoria-unica

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