Art. 3
En vigor desde 27 ago 2011
1. La entidad responsable de la presentación de las facturas de recetas y órdenes de dispensación de medicamentos, facilitará un informe resumen de la facturación mensual y descuentos, desglosado por oficinas de farmacia, a la administración sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso al INGESA, y a cada una de las mutualidades de funcionarios responsables de la gestión de la prestación farmacéutica.
2. El informe, que será idéntico para todos los destinatarios, deberá recoger la siguiente información:
a) El importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducción, conjunta y desglosada entre la administración de la correspondiente comunidad autónoma, en su caso al INGESA, y cada una de las mutualidades de funcionarios.
El importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducción se obtendrá aplicando lo dispuesto en los artículos 8.1 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, así como lo dipuesto en el artículo 2.6 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
b) El porcentaje que representa el importe de la facturación de cada una de las entidades gestoras de la prestación farmacéutica antes referidas, respecto al importe de la facturación mensual de cada oficina de farmacia sujeta a deducción, redondeado con dos decimales.
c) El importe de la deducción mensual que debe practicar cada oficina de farmacia, que se obtendrá aplicando al importe de la facturación mensual conjunta referida en el párrafo a), la escala de deducciones establecida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
d) Las deducciones que corresponden a la administración de la comunidad autonoma, en su caso al INGESA, y a cada una de las mutualidades de funcionarios, que será el que resulte de aplicar, sobre el importe de la deducción mensual referido en el párrafo c), el porcentaje que representa la facturación de cada ente gestor en la facturación mensual conjunta de cada oficina de farmacia.
3. El informe resumen mensual referido en el apartado anterior se remitirá, a cada entidad gestora de la prestación farmacéutica, en la forma y plazos establecidos por cada una de ellas, y junto a los documentos acreditativos de facturación y cualesquiera otros que se hubiesen establecido en virtud de los correspondientes conciertos o convenios.
4. Producido el analisis de la información mensual conforme al procedimiento de comprobación de la facturación establecido por cada entidad gestora, cada una de ellas deberá comunicar a las otras y a la entidad responsable del proceso de facturación, las variaciones o modificaciones que considere necesario introducir sobre la información económica suministrada al objeto de permitir la necesaria regularización en la forma y plazos establecidos en los respectivos conciertos o convenios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/08/19/1193#art-3