Art. Preambulo

En vigor desde 27 ago 2011
Con el fin de contener el crecimiento del gasto farmacéutico con cargo a fondos públicos, necesario para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos, vino a establecer un sistema de deducciones, según volumen de facturación, a aplicar sobre los márgenes de las oficinas de farmacia por dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente a las diferentes administraciones responsables de la prestación farmacéutica. Posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, esas deducciones se han venido aplicando conforme a lo establecido en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, en lo referente a las prestaciones farmacéuticas gestionadas por los Servicios de Salud de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y conforme a lo establecido en el Real Decreto 2130/2008, de 26 diciembre, en lo relativo a las mutualidades de funcionarios. Más recientemente, la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud, al modificar el texto del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, determina la sustitución del anterior sistema de deducciones, de escalas diferenciadas, por un sistema de escala única aplicable al conjunto de la dispensación de medicamentos de uso humano facturados por cada oficina de farmacia, con independencia de la administración encargada de la gestión de la prestación farmacéutica. Al mismo tiempo, la modificación del artículo 97 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, producida igualmente por el antes citado Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, incluye, en su apartado 2, un mandato al Gobierno para que proceda a regular el procedimiento de remisión de la información resultante del procesamiento de recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente a las administraciones y mutualidades responsables de la gestión de la prestación farmacéutica, de forma que permita aplicar de forma coordinada la nueva escala conjunta de deducción a la facturación mensual de cada oficina de farmacia. Conforme con lo anterior, este real decreto se dicta en uso de la habilitación específica contenida en el artículo 97.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y 5.b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, este real decreto ha sido sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se ha sometido a informe previo por parte del Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En el proceso de elaboración de este real decreto ha informado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se ha consultado, entre otros, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a las mutualidades de funcionarios y a los sectores afectados. Igualmente, se ha sometido el real decreto a informe del Consejo de Consumidores y Usuarios. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de agosto de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rd/2011/08/19/1193#preambulo-preambulo

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